Hoy es un día gris y lluvioso.
Apetece quedarse en casa. Encender la calefacción, cubrirse con una manta y
acurrucarse en el sofá. Ver a través de la ventana como cae la lluvia sobre el
asfalto. Que momento más placentero. Nuestro cobijo.
Hoy es un día gris y lluvioso.
Miles de familias son obligadas, por la fuerza, a abandonar sus cobijos. Por
culpa de la crisis. Al menos eso dicen. Por culpa de un sistema que no ha sido
capaz de garantizar un derecho fundamental. El derecho al cobijo. El derecho a
una vivienda digna y adecuada. Palabrería jurídica sin traducción a la
realidad. Es un momento dramático. Triste. Doloroso.
El artículo 47 de nuestra Constitución indica que todos los españoles
tienen derecho a disfrutar de
una vivienda digna y adecuada. Además apuntilla diciendo que los poderes
públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes
para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo
con el interés general para impedir la especulación. La comunidad
participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes
públicos.
Pero ¿por qué su disfrute es un
derecho fundamental de los españoles? El artículo 10 de la citada Constitución
indica textualmente que “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a
las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con
la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las
mismas materias ratificados por España.”
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos se aprobó en 1948 por los países de la Asamblea de Naciones
Unidas. En su
artículo 25 aparece la
vivienda como un derecho inherente a
cualquier
persona. Y aunque la Declaración tuvo un papel orientativo, en 1977 España
ratificó el
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC),
que su
artículo 11 vuelve a asignar
a las personas el derecho a una vivienda adecuada.
Por lo tanto, el derecho
fundamental recogido en la Constitución española no es más que la asunción del derecho a la vivienda que
ya recogían los tratados de los derechos humanos internacionales, sin más
añadido que es obligación de los poderes públicos establecer los medios para
hacer efectivo ese derecho.
Es importante destacar que los
poderes públicos regularán la utilización
del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
Por lo tanto, dichos poderes legislarán para proteger dicho derecho de las
políticas liberales de mercado. Desgraciadamente el tiempo y la experiencia nos
han demostrado que las barreras legislativas nunca han conseguido extraer el
componente especulativo del mercado de la vivienda, y que la omisión de las
acciones políticas en medidas efectivas de vivienda han conseguido que la
vivienda tenga un precio ajustado al derecho que representa.
Sin embargo, ¿qué es una vivienda digna y adecuada? En este
caso, la Constitución no resuelve la duda. No obstante, el Comité de Derechos
Urbanos de Naciones Unidas en su Observación General nº 4 con respecto al
Pacto, desarrolla el concepto en los siguientes términos:
“El derecho a la vivienda no se
debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por
ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima
de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe
considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Y así debe ser por lo
menos por dos razones. En primer lugar, el derecho a la vivienda está vinculado
por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven
de premisas al Pacto. Así pues, "la dignidad inherente a la persona
humana", de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige
que el término "vivienda" se interprete en un sentido que tenga en cuenta
otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos,
sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos. En segundo
lugar, la referencia que figura en el párrafo 1 del artículo 11 no se debe
entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada. Como han
reconocido la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de
Vivienda hasta el Año 2000 en su párrafo 5: "el concepto de "vivienda adecuada"... significa
disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado,
seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura
básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los
servicios básicos, todo ello a un costo razonable.”
El Comité además establece una
serie de factores sociales, económicos, culturales, climatológicos, ecológicos
y de otra índole, que, entre otros, ayudan a identificar el derecho a una
vivienda digna:
“a) Seguridad jurídica de la tenencia. La tenencia adopta una
variedad de formas, como el alquiler (público y privado), la vivienda en
cooperativa, el arriendo, la ocupación por el propietario, la vivienda de
emergencia y los asentamientos informales, incluida la ocupación de tierra o
propiedad. Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar
de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal
contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, los
Estados Partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir
seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad
carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos
afectados.
b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura.
Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la
salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del
derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos
naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y
el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de
alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.
c) Gastos soportables. Los gastos personales o del hogar que
entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera
el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados Partes
deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda
sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso. Los Estados Partes
deberían crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una
vivienda, así como formas y niveles de financiación que correspondan
adecuadamente a las necesidades de vivienda. De conformidad con el principio de
la posibilidad de costear la vivienda, se debería proteger por medios adecuados
a los inquilinos contra niveles o aumentos desproporcionados de los alquileres.
En las sociedades en que los materiales naturales constituyen las principales
fuentes de material de construcción de vivienda, los Estados Partes deberían
adoptar medidas para garantizar la disponibilidad de esos materiales.
d) Habitabilidad. Una vivienda adecuada debe ser habitable, en
sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del
frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la
salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar
también la seguridad física de los ocupantes. El Comité exhorta a los Estados
Partes a que apliquen ampliamente los Principios de Higiene de la
Vivienda preparados por la OMS, que consideran la vivienda como el
factor ambiental que con más frecuencia está relacionado con las condiciones que
favorecen las enfermedades en los análisis epidemiológicos; dicho de otro modo,
que una vivienda y unas condiciones de vida inadecuadas y deficientes se
asocian invariablemente a tasas de mortalidad y morbilidad más elevadas.
e) Asequibilidad. La vivienda adecuada debe ser asequible a
los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en situación de desventaja
un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una
vivienda. Debería garantizarse cierto grado de consideración prioritaria en la
esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como las personas de edad,
los niños, los incapacitados físicos, los enfermos terminales, los individuos
VIH positivos, las personas con problemas médicos persistentes, los enfermos
mentales, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas
en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas. Tanto las
disposiciones como la política en materia de vivienda deben tener plenamente en
cuenta las necesidades especiales de esos grupos. En muchos Estados Partes, el
mayor acceso a la tierra por sectores desprovistos de tierra o empobrecidos de
la sociedad, debería ser el centro del objetivo de la política. Los Estados
deben asumir obligaciones apreciables destinadas a apoyar el derecho de todos a
un lugar seguro para vivir en paz y dignidad, incluido el acceso a la tierra
como derecho.
f) Lugar. La vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar
que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la
salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales.
Esto es particularmente cierto en ciudades grandes y zonas rurales donde los
costos temporales y financieros para llegar a los lugares de trabajo y volver
de ellos puede imponer exigencias excesivas en los presupuestos de las familias
pobres. De manera semejante, la vivienda no debe construirse en lugares
contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación que
amenazan el derecho a la salud de los habitantes.
g) Adecuación cultural. La manera en que se construye la
vivienda, los materiales de construcción utilizados y las políticas en que se
apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la
diversidad de la vivienda. Las actividades vinculadas al desarrollo o la
modernización en la esfera de la vivienda deben velar por que no se sacrifiquen
las dimensiones culturales de la vivienda y por que se aseguren, entre otros,
los servicios tecnológicos modernos.”
En conclusión, con el presente
texto he tratado de transmitir de dónde surge y qué alcance tiene el derecho
fundamental al disfrute de la vivienda digna y adecuada, desde el punto de
vista jurídico. Éste es el germen, que puede tener el desarrollo legislativo
que las diferentes cortes consideren oportuno. Pero siempre teniendo en cuenta
que, cualquier poder público, debe velar por la garantía de dicho derecho
universal. Ahora es el momento de que cada uno tome sus propias conclusiones.
Un saludo.