jueves, 4 de diciembre de 2014

LA RESPONSABILIDAD DEL DESEQUILIBRIO URBANÍSTICO



El artículo 45 de la Constitución Española dice que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. El 47 establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. 

Ambos artículos establecen el principio fundamental de que la ordenación urbanística es una potestad pública que incide sobre el derecho de propiedad con objeto de limitar los posibles usos y aprovechamientos de la totalidad del territorio, así como establecer aquellos que la sociedad pueda considerar de utilidad pública o interés general, y por lo tanto, tener finalidades públicas.

Esta potestad se reparte entre competencias de las diversas administraciones públicas. La base del derecho urbanístico y la relativa al derecho de propiedad es competencia exclusiva del Estado, la ordenación territorial y urbanística corresponden a las Autonomías, dejando la competencia de planeamiento a los municipios, aunque bajo la supervisión de las segundas.

Cuando se aprueba una figura de planeamiento, esta debe estar debidamente justificada en base a su necesidad y conveniencia. Al igual que se precisan de estudios socioeconómicos en una revisión de un planeamiento general, es preciso que las modificaciones aisladas tengan la misma justificación, aunque a menor escala. Algún estudio o estadística que demuestre esa hipótesis. 

Mientras los pequeños municipios españoles, en muchos casos, doblaban la superficie de suelo urbano, o creaban grandes previsiones de suelo urbanizable, la población no crecía. No existía una justificación para esa alta demanda de transformación de suelo. No obstante, las administraciones competentes, en este caso, los municipios y los gobiernos autonómicos, tramitaban negligentemente esas figuras. El tiempo ha demostrado su irresponsabilidad. Miles de casas vacías, esqueletos estructurales o extensiones urbanizadas campan el territorio nacional. Los pueblos que apostaron por grandes extensiones con apellidos pomposos, como “resort” o “residencial”, ven como las arcas municipales van menguando peligrosamente, aunque hubo un tiempo que estaban llenas a rebosar a través de tasas e impuestos a la construcción. 

Por consiguiente, las administraciones públicas han aprobado procedimientos administrativos que no han respetado las legislaciones vigentes en materia de urbanismo. El resultado social ha sido dramático. Por un lado, la economía basada en dicho crecimiento se vio frenada de golpe, llevando a millones de personas al desempleo o la precariedad laboral. Por otro lado, la vivienda dejó de ser un valor de inversión al bajar drásticamente la demanda por la falta de crédito. Y la vivienda no deja de ser un bien donde muchos españoles han depositado sus ahorros reales o futuros, por lo que se ha producido una fuerte desamortización de sus propietarios. 

Sin embargo, en los órganos de gobierno donde se aprobaron dichas figuras de planeamiento no se ha señalado ningún responsable. Tampoco se identifican responsables en los diversos agentes que participaron en los procedimientos administrativos. Parece que la administración pública como siempre se excusa en la responsabilidad común. Pero eso es injusto. 

Cuando algunos hablan de la auditoria de la deuda pública y otros se rasgan las vestiduras, parece que los primeros no dejan de requerir un ejercicio de responsabilidad en los procedimientos administrativos que han aumentado negligentemente la demanda de dinero público. Es responsabilidad del administrado señalar y denunciar cuando alguna administración vulnera su propio cuerpo legislativo. Y en este caso, las consecuencias han sido tan violentas que parece una acción necesaria. Al menos, para evitar que se vuelva a repetir.

En conclusión, en la burbuja inmobiliaria las administraciones públicas fueron cómplices necesarios, olvidando su principio fundamental de actuar a favor del interés general, focalizando plusvalías sin justificar para determinados administrados, mientras el resto acabamos pagándolas. Con intereses bien altos.

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