El artículo 45 de la Constitución Española dice que los
poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva. El 47 establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar
de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las
condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer
efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el
interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las
plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Ambos artículos establecen el principio fundamental de que
la ordenación urbanística es una potestad pública que incide sobre el derecho
de propiedad con objeto de limitar los posibles usos y aprovechamientos de la
totalidad del territorio, así como establecer aquellos que la sociedad pueda considerar
de utilidad pública o interés general, y por lo tanto, tener finalidades
públicas.
Esta potestad se reparte entre competencias de las diversas
administraciones públicas. La base del derecho urbanístico y la relativa al
derecho de propiedad es competencia exclusiva del Estado, la ordenación
territorial y urbanística corresponden a las Autonomías, dejando la competencia
de planeamiento a los municipios, aunque bajo la supervisión de las segundas.
Cuando se aprueba una figura de planeamiento, esta debe
estar debidamente justificada en base a su necesidad y conveniencia. Al igual
que se precisan de estudios socioeconómicos en una revisión de un planeamiento
general, es preciso que las modificaciones aisladas tengan la misma
justificación, aunque a menor escala. Algún estudio o estadística que demuestre
esa hipótesis.
Mientras los pequeños municipios españoles, en muchos casos,
doblaban la superficie de suelo urbano, o creaban grandes previsiones de suelo
urbanizable, la población no crecía. No existía una justificación para esa alta
demanda de transformación de suelo. No obstante, las administraciones
competentes, en este caso, los municipios y los gobiernos autonómicos,
tramitaban negligentemente esas figuras. El tiempo ha demostrado su
irresponsabilidad. Miles de casas vacías, esqueletos estructurales o
extensiones urbanizadas campan el territorio nacional. Los pueblos que apostaron
por grandes extensiones con apellidos pomposos, como “resort” o “residencial”,
ven como las arcas municipales van menguando peligrosamente, aunque hubo un
tiempo que estaban llenas a rebosar a través de tasas e impuestos a la
construcción.
Por consiguiente, las administraciones públicas han aprobado
procedimientos administrativos que no han respetado las legislaciones vigentes
en materia de urbanismo. El resultado social ha sido dramático. Por un lado, la
economía basada en dicho crecimiento se vio frenada de golpe, llevando a
millones de personas al desempleo o la precariedad laboral. Por otro lado, la
vivienda dejó de ser un valor de inversión al bajar drásticamente la demanda
por la falta de crédito. Y la vivienda no deja de ser un bien donde muchos
españoles han depositado sus ahorros reales o futuros, por lo que se ha
producido una fuerte desamortización de sus propietarios.
Sin embargo, en los órganos de gobierno donde se aprobaron dichas
figuras de planeamiento no se ha señalado ningún responsable. Tampoco se
identifican responsables en los diversos agentes que participaron en los
procedimientos administrativos. Parece que la administración pública como siempre
se excusa en la responsabilidad común. Pero eso es injusto.
Cuando algunos hablan de la auditoria de la deuda pública y
otros se rasgan las vestiduras, parece que los primeros no dejan de requerir un
ejercicio de responsabilidad en los procedimientos administrativos que han
aumentado negligentemente la demanda de dinero público. Es responsabilidad del
administrado señalar y denunciar cuando alguna administración vulnera su propio
cuerpo legislativo. Y en este caso, las consecuencias han sido tan violentas que
parece una acción necesaria. Al menos, para evitar que se vuelva a repetir.
En conclusión, en la burbuja inmobiliaria las
administraciones públicas fueron cómplices necesarios, olvidando su principio
fundamental de actuar a favor del interés general, focalizando plusvalías sin
justificar para determinados administrados, mientras el resto acabamos
pagándolas. Con intereses bien altos.
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