jueves, 4 de diciembre de 2014

LA RESPONSABILIDAD DEL DESEQUILIBRIO URBANÍSTICO



El artículo 45 de la Constitución Española dice que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. El 47 establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. 

Ambos artículos establecen el principio fundamental de que la ordenación urbanística es una potestad pública que incide sobre el derecho de propiedad con objeto de limitar los posibles usos y aprovechamientos de la totalidad del territorio, así como establecer aquellos que la sociedad pueda considerar de utilidad pública o interés general, y por lo tanto, tener finalidades públicas.

Esta potestad se reparte entre competencias de las diversas administraciones públicas. La base del derecho urbanístico y la relativa al derecho de propiedad es competencia exclusiva del Estado, la ordenación territorial y urbanística corresponden a las Autonomías, dejando la competencia de planeamiento a los municipios, aunque bajo la supervisión de las segundas.

Cuando se aprueba una figura de planeamiento, esta debe estar debidamente justificada en base a su necesidad y conveniencia. Al igual que se precisan de estudios socioeconómicos en una revisión de un planeamiento general, es preciso que las modificaciones aisladas tengan la misma justificación, aunque a menor escala. Algún estudio o estadística que demuestre esa hipótesis. 

Mientras los pequeños municipios españoles, en muchos casos, doblaban la superficie de suelo urbano, o creaban grandes previsiones de suelo urbanizable, la población no crecía. No existía una justificación para esa alta demanda de transformación de suelo. No obstante, las administraciones competentes, en este caso, los municipios y los gobiernos autonómicos, tramitaban negligentemente esas figuras. El tiempo ha demostrado su irresponsabilidad. Miles de casas vacías, esqueletos estructurales o extensiones urbanizadas campan el territorio nacional. Los pueblos que apostaron por grandes extensiones con apellidos pomposos, como “resort” o “residencial”, ven como las arcas municipales van menguando peligrosamente, aunque hubo un tiempo que estaban llenas a rebosar a través de tasas e impuestos a la construcción. 

Por consiguiente, las administraciones públicas han aprobado procedimientos administrativos que no han respetado las legislaciones vigentes en materia de urbanismo. El resultado social ha sido dramático. Por un lado, la economía basada en dicho crecimiento se vio frenada de golpe, llevando a millones de personas al desempleo o la precariedad laboral. Por otro lado, la vivienda dejó de ser un valor de inversión al bajar drásticamente la demanda por la falta de crédito. Y la vivienda no deja de ser un bien donde muchos españoles han depositado sus ahorros reales o futuros, por lo que se ha producido una fuerte desamortización de sus propietarios. 

Sin embargo, en los órganos de gobierno donde se aprobaron dichas figuras de planeamiento no se ha señalado ningún responsable. Tampoco se identifican responsables en los diversos agentes que participaron en los procedimientos administrativos. Parece que la administración pública como siempre se excusa en la responsabilidad común. Pero eso es injusto. 

Cuando algunos hablan de la auditoria de la deuda pública y otros se rasgan las vestiduras, parece que los primeros no dejan de requerir un ejercicio de responsabilidad en los procedimientos administrativos que han aumentado negligentemente la demanda de dinero público. Es responsabilidad del administrado señalar y denunciar cuando alguna administración vulnera su propio cuerpo legislativo. Y en este caso, las consecuencias han sido tan violentas que parece una acción necesaria. Al menos, para evitar que se vuelva a repetir.

En conclusión, en la burbuja inmobiliaria las administraciones públicas fueron cómplices necesarios, olvidando su principio fundamental de actuar a favor del interés general, focalizando plusvalías sin justificar para determinados administrados, mientras el resto acabamos pagándolas. Con intereses bien altos.

miércoles, 3 de diciembre de 2014

LAS POLÍTICAS DE ENSANCHE



El crecimiento demográfico de las ciudades fue una consecuencia de la Revolución Industrial, durante el siglo XIX. Las personas se movilizaban desde las zonas rurales a las grandes urbes, al calor de la necesidad de mano de obra alrededor de la creciente necesidad industrial. 

Consecuentemente, el aumento de población supuso una urgente necesidad de espacio habitacional donde alojar a esa población desplazada. Además supuso plantear soluciones a los problemas higiénicos y sanitarios, que derivaban en auténticas epidemias sociales. 

La primera Ley de Ensanche se aprobó en España el 29 de junio de 1864. Con ella se dotaba a los Ayuntamientos de la época de una herramienta legal que capacitaba al ente local a expropiar nuevos terrenos para el crecimiento de los núcleos urbanos y dotar de nuevos viarios y dotaciones al tejido urbano.

El primer ensanche que se planificó y se empezó a ejecutar fue el de Barcelona, diseñado por el ingeniero Ildefonso Cerdà. El trazado de viarios en cuadrícula, que dejaban manzanas edificables de 115 metros con sus esquinas achaflanadas, las profundidades edificables, los patios interiores que permitían dotar de servicios públicos y jardines, las calles de 20 o 50 metros de anchura… definieron el ensanche idealizado en España y que fue adaptado a otras ciudades como Madrid o Valencia.

Estas actuaciones permitieron dar soluciones habitacionales a las grandes demandas de vivienda que demandaban la inmigración de las zonas rurales. La población se repartió entre la ciudad antigua, intramuros, y el ensanche.

En diciembre de 1995, los españoles empezamos a utilizar el euro como nuestra moneda. Este hecho implicó que se flexibilizara el mercado financiero entre los países que adaptaron el euro. Se eliminó la incertidumbre del cambio de divisa y los costes de conversión. Los países perdieron su capacidad de política monetaria. En España empezó a entrar una facilidad crediticia como nunca había existido en el país.

En 1997, esa facilidad de acceso a la financiación de las empresas, conjugado con políticas y legislaciones que lo potenciaban, se originó lo que después se denominó la burbuja inmobiliaria. El ladrillo siempre ha sido en este país el sector económico que más revulsivo ha generado en las altas tasas de desempleo y la perspectiva de que la vivienda, además de ser un bien de primera necesidad, pueda considerarse una inversión segura y de cierta rentabilidad, hizo que en este país se construyeran una enorme cantidad de viviendas. Muchas más de las que demográficamente se precisaba.

Como en la revolución industrial, las ciudades aumentaron su superficie urbana. No obstante, a diferencia de aquella época, no existía una necesidad habitacional, demográfica. No existía una inmigración destacable a las ciudades. No era precisa la construcción de esas viviendas. 

El resultado ha sido que muchas ciudades hayan tenido un crecimiento artificial de su suelo urbano, lo que conlleva una serie de consecuencias desastrosas para las ciudades:

Primero, la creación de nuevos suelos urbanos, con mejores dotaciones públicas, ha potenciado la despoblación y terciarización de los centros históricos. La población se ha desplazado a los extrarradios de nueva creación, en detrimento de la ciudad vieja. En consecuencia, los servicios públicos en los centros se degradan y los focos económicos se centran en los ejes comerciales y terciarios. 

Segundo, a pesar de las plusvalías del proceso de transformación urbanística con las que participa la Administración, los sobrecostes de mantenimiento de las nuevas urbanizaciones sumadas a las antiguas han provocado el colapso presupuestario en muchos municipios.

Tercero, existe un exceso de suelos dotacionales de dominio público, comparado con la realidad demográfica, generalmente ubicados en las zonas de nueva urbanización.

Cuarto, la movilización hacia los extrarradios ha provocado el colapso de las antiguas vías de comunicación, sean públicas o infraestructuras de transporte privado. El desplazamiento de las nuevas zonas residenciales a los centros terciarizados por motivos laborales satura las arterías de comunicación en las horas punta.

Quinto, se pierde el modelo clásico de ciudad. Los nuevos modelos de crecimiento urbano suelen generar zonificaciones residenciales, debido a la rentabilidad que se derivaba de la especulación con la vivienda. Por lo tanto, los suelos de crecimiento urbano se dedican como ciudades dormitorio sin mezcla de usos.

Fue un error plantear políticas de ensanche a la burbuja inmobiliaria, cuando había una necesidad de inversión en la ciudad existente. Cuando no había una demanda evidente de viviendas. Cuando la vivienda no debía convertirse en un activo del mercado. Cuando se perdió el interés general de ese derecho, cayendo en manos de la especulación. Es fácil descubrir los errores del pasado. Lo difícil es evitar que vuelvan a ocurrir.